Cuando desarrollás software, es natural querer protegerlo: que nadie lo copie, que se reconozca tu autoría, que puedas demostrar que lo hiciste antes que otros. Pero ahí aparece una duda común: ¿esto se registra como propiedad intelectual o como patente? En esta bitácora te lo explico con precisión, sin tecnicismos innecesarios.
⚖️ Propiedad Intelectual: proteger lo que programás
En Argentina, el software está protegido por la Ley 11.723, que regula los derechos sobre obras intelectuales. Esta ley considera al código fuente como una obra de creación, al igual que una novela, una composición musical o una fotografía. El derecho nace desde el momento en que la obra es creada, pero registrarla refuerza su valor legal.
🗂️ ¿Dónde se registra?
El registro del software se realiza en la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA), organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Se puede hacer en forma digital o presencial, a través del sitio oficial:
🔗 https://www.argentina.gob.ar/derechodeautor
📝 ¿Qué documentación se necesita?
Para registrar un software, se requiere:
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Los datos de la persona o entidad autora.
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El nombre y una breve descripción de la obra.
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Una copia del código fuente (puede presentarse cifrada o protegida).
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El pago de una tasa administrativa de bajo costo.
Al finalizar el trámite, se entrega un certificado oficial que acredita la autoría y fecha de inscripción. Este documento es útil en disputas legales, negociaciones comerciales o licenciamiento de uso.
🧩 ¿Y las patentes?
Las patentes están reguladas por la Ley 24.481, que protege invenciones técnicas con aplicación industrial. En Argentina, el software en sí mismo no es patentable.
Solo podrían considerarse patentables aquellos desarrollos donde el software forma parte de una invención más amplia, por ejemplo, un dispositivo técnico o un proceso industrial innovador. En estos casos, el trámite se realiza en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).
Comparación clara
| Aspecto | Propiedad Intelectual | Patente |
|---|---|---|
| ¿Qué protege? | Código fuente, documentación, obra creativa | Invención técnica con aplicación industrial |
| ¿Dónde se registra? | DNDA (Ministerio de Justicia) | INPI (Ministerio de Desarrollo Productivo) |
| ¿Es aplicable al software puro? | Sí | No (salvo como parte de una invención técnica) |
| ¿Desde cuándo tiene validez? | Desde el momento de creación | Desde la aprobación del trámite |
| ¿Es obligatorio registrarlo? | No, pero se recomienda para mayor respaldo legal | Sí, si se desea exclusividad y protección como invención |
🔍 En resumen
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Es posible registrar el software en la DNDA para proteger el código fuente como obra intelectual.
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En Argentina, no se puede patentar software por sí solo, salvo que forme parte de una invención técnica más amplia y aplicable industrialmente.
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La propiedad intelectual protege la autoría sobre una creación; la patente protege una invención funcional. Son herramientas legales diferentes, con propósitos distintos.
Hasta aquí por hoy. Gracias por acompañarme.
